EXCLUSION DE COBERTURA
Artículo 34.- Sólo quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, los siguientes casos de muerte o lesiones corporales:
1.- Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;
2.- Los ocurridos fuera del territorio nacional;
3.- Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, y
4.- El suicidio y la comisión de lesiones auto-inferidas.