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Cuando No corresponde

AREAL LEGAL > EXTRACTOS > COBERTURA
 


EXCLUSION DE COBERTURA


Artículo 34.- Sólo quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, los siguientes casos de muerte o lesiones corporales:

1.-
Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;
2.- Los ocurridos fuera del territorio nacional;
3.- Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, y
4.- El suicidio y la comisión de lesiones auto-inferidas.


 
 
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