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CUANTO CUBRE EL SEGURO



Artículo 25.- El seguro de accidentes personales garantizará las siguientes indemnizaciones:

1.- Una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento en caso de muerte.-

2.- Una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente total;

3.- Una cantidad equivalente de hasta 200 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente parcial, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima, según la clasificación que al efecto se haga en la póliza, y

4.- Una cantidad equivalente de hasta 300 unidades de fomento por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquier otra que se requiera para su rehabilitación. Estas 300 unidades de fomento se destinarán sólo al pago o copago de los gastos señalados precedentemente.-

Las incapacidades temporales de cualquier especie no darán derecho a otra indemnización que la señalada en el número 4 del inciso anterior.

La indemnización de los gastos de atención médica, quirúrgica y hospitalización no podrá exceder de los  montos que señale la póliza.


 
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