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Las prescripciones

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TIEMPO DE PRESCRIPCION

Las personas afectadas o lesionadas en un accidente de tránsito, cuentan con un año para presentar documentos relacionados con el pago o reembolso de alguna atención médica, medicamentos etc. que hayan sido consecuencia del accidente de tránsito denunciado previamente.

Artículo 13.-
Las acciones para perseguir el pago  de las indemnizaciones por accidentes personales contempladas en esta ley, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte de la víctima, siempre que aquella haya sucedido dentro del año siguiente al mismo accidente.

La recepción por parte del asegurador, de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en este seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren emitido alguno de los antecedentes a que se refiere el artículo 30.


 
 
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