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TIEMPO DE PRESCRIPCION
Las personas afectadas o lesionadas en un accidente de tránsito, cuentan con un año para presentar documentos relacionados con el pago o reembolso de alguna atención médica, medicamentos etc. que hayan sido consecuencia del accidente de tránsito denunciado previamente.
Artículo 13.-
La recepción por parte del asegurador, de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en este seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren emitido alguno de los antecedentes a que se refiere el artículo 30.