DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR
Artículo 30.- Las indemnizaciones previstas en esta ley en relación con el seguro de accidentes personales se pagarán al beneficiario respectivo dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes que a continuación se indican:
1.- Certificado otorgado por Carabineros de Chile en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente;
2.- En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro;
3.- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, y
4.- Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la atención farmacéutica a que haya debido someterse la víctima, como consecuencia de las lesiones sufridas.