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Quién las determina

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DETERMINACION DE LAS INCAPACIDADES


Artículo 28.- La naturaleza y grado de incapacidad serán determinados por el médico tratante. Si la compañía de seguros, a través de su propio médico no coincidiera, en todo o en parte, con tal dictamen, la respectiva discrepancia será resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez correspondiente al domicilio del asegurado. No obstante lo anterior, la compañía estará obligada al pago de lo no disputado.

Artículo 29°.- El asegurador tendrá siempre el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que al efecto designe, pudiendo adoptar todas las medidas tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones.

Dicha investigación o la determinación de la naturaleza y grado de incapacidad referida en el artículo no deberá exceder de 30 días corridos desde su presentación.

En caso de negativa de la persona lesionada a someterse a dicho examen, el asegurador quedará liberado de pagar la correspondiente indemnización.


 
 
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