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Recupero de lo Cancelado

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RECUPERO DE LO PAGADO POR ASEGURADORA



Este punto es muy relevante para los conductores responsables del accidente, puesto que la Compañía que indemnizó a los lesionados tiene TODO EL DERECHO a cobrar y recuperar lo que gastó en dicho accidente.



Artículo 16.-
El asegurador que pagare las indemnizaciones previstas en esta ley podrá recuperar lo pagado de quien sea civilmente responsable del accidente, salvo que éste fuere el tomador del seguro.

Contra este último podrá dirigirse para repetir lo pagado bajo la cobertura de accidentes personales, cuando el accidente lo hubiere producido dolosamente.

Si en el accidente hubieren resultado dañados vehículos de terceros, el asegurador podrá dirigirse en contra del propietario y/o conductor del vehículo asegurado para el reembolso solidario de todo lo pagado, debidamente reajustado, con intereses corrientes y gastos, cuando el accidente se hubiere producido como consecuencia de haber cometido el conductor del vehículo asegurado una infracción gravísima de la Ley del Tránsito, que sea la causa principal del accidente."


La ley 18.290, de Transito, establece


TITULO XV DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES



Artículo 170.- Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, serán responsables de los perjuicios que de ello provengan.

Artículo 172.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:

1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o
encontrándose ésta cancelada o adulterada;

2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento;

3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del
alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas;




 
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